III.4.
III.4. Por otro lado, el recurrente tampoco ha cumplido con el requisito esencial previsto por el citado art. 80 de la LTC, referido a la necesidad de acreditar la condición de su mandante como persona agraviada, porque omite expresar las razones por las cuales considera que las Resoluciones impugnadas, le causan un agravio personal y directo, esto es perjuicio moral o material, que constituye un requisito de inexcusable cumplimiento. En consecuencia, al no existir fundamento alguno para sustentar el agravio causado con las Resoluciones que se cuestionan, el recurrente carece de legitimación activa para presentar el recurso directo de nulidad, por lo que no se ha cumplido con el requisito esencial de admisión previsto por el primer parágrafo del ya citado art. 80 de la LTC, circunstancia que determina el rechazo del recurso.
