AUTO CONSTITUCIONAL 511/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 511/2006-CA

Fecha: 24-Oct-2006

II.3.

II.3.  En el caso que se examina, el recurrente impugna las Resoluciones 169/91, de 13 de agosto de 1991, 178/93, de 15 de abril de 1993, 059/98, de 13 de febrero de 1998, 229/98, de 19 de junio de 1998, 233/98, de 23 de junio de 1998, 262/98, de 8 de julio de 1998, 275/98, de 15 de julio de 1998, 457/98, de 19 de noviembre de 1998, 177/99, de 6 de abril de 1999, 064/2001, de 19 de febrero de 2001, 01/2001, de 10 de diciembre de 2001 y 570/05, de 30 de septiembre de 2005., dictadas sin competencia alguna por quienes en su momento asumieron el cargo de Comandante General de la Policía Nacional,  e incurriendo en clara usurpación de funciones respecto del Poder Ejecutivo. Sin embargo, de la revisión del expediente, se observa que las Resoluciones impugnadas fueron pronunciadas hace varios atrás, sin que la parte recurrente hubiera aportado ningún elemento sobre la fecha en la que tomó conocimiento de los hechos denunciados, de manera que no se ha demostrado que el presente recurso fue interpuesto dentro del plazo de 30 días establecido por el art. 31 de la LTC; en consecuencia, al no estar acreditado el cumplimiento de ese requisito, no es posible ingresar al análisis y conocimiento del fondo del asunto, por lo que corresponde su rechazo.