II.2.2.
II.2.2. En el caso de autos, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido planteada sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 60.1 de la LTC, referido a fundamentar la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado, por cuanto si bien se menciona que se impugna el art. 283 inc. 2) del CPC, no se fundamenta la vinculación de esta norma con los derechos constitucionales que se consideran vulnerados, sin que sea suficiente la simple identificación del precepto legal impugnado y las normas constitucionales supuestamente infringidas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas; es decir, los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad con relación siempre a la norma cuestionada; finalmente, también se omite referir la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso; por consiguiente, no se cumplen los requisitos establecidos en el art. 60.1 y 3 de la referida ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
