rechazó
A través de la Resolución AC 057/2006, de 9 de octubre, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el incidente planteado con la siguiente fundamentación: 1) el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), instituye el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos; a su vez, el art. 61 de la citada disposición legal establece que “el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”; 2) en el caso de autos, consta que dentro del recurso de compulsa interpuesto por Olga Rosario Varela de Bejarano contra Julián Sosa, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, tramitado dentro del proceso ejecutivo instaurado por Juan Carlos Nutkoviez Bardales contra Boris Mauricio Bejarano Varela sobre cobro de dólares americanos, la apoderada del ejecutado solicitó que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 283 inc. 2) del CPC, por considerar que vulnera los derechos y garantías del debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; sin embargo, de la revisión de obrados, se evidencia que el referido proceso judicial de donde emerge el incidente está en ejecución de sentencia, y conforme a la previsión del art. 61 de la LTC, el recurrente habría presentado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en forma inoportuna y contra la aplicación de una norma que regula el recurso de compulsa, el que fue rechazado por improcedente por el tribunal de alzada.
