AUTO CONSTITUCIONAL 523/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 523/2006-CA

Fecha: 30-Oct-2006

III.2.3.

III.2.3.Por otra parte, consta que dentro del referido proceso ejecutivo, por memorial de 27 de septiembre de 2006, Olga Rosario Varela de Bejarano, en representación del ejecutado Boris Mauricio Bejarano Varela, solicitó al Juez de la causa que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del art. 283 inc. 2) del CPC, por considerar que vulnera los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía al debido proceso de su mandante, puesto que considera que una vez concedida la apelación en efecto devolutivo, se prosigue con la ejecución de la sentencia, mientras que paralelamente se tramita el recurso de apelación, dejando en indefensión a las partes.

Sin embargo, de los datos del expediente se aprecia que el proceso ejecutivo en cuestión se halla con calidad de cosa juzgada, tal cual se evidencia de la Resolución 102/00, de 9 de marzo de 2000, corriente a fs. 1 y vta. del expediente, por la que se declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por Juan Carlos Nutkoviez Bardales contra  Boris Mauricio Bejarano Varela, fallo que en apelación fue confirmado por Auto de Vista 307/2000, de 21 de junio (fs. 2), a lo que se suma el hecho de que  en ejecución de sentencia, se procedió al remate de los bienes otorgados en garantía por el ejecutado, los que fueron adjudicados al demandante, expidiéndose el mandamiento de desapoderamiento (fs. 9), que originó que se suscite el incidente de inconstitucionalidad que se analiza.

Consecuentemente, una vez que la sentencia del citado proceso ejecutivo se encuentra ejecutoriada, no existe una instancia pendiente de resolución a la que deba aplicarse la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona, y si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido que también en ejecución de sentencia se puede promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuando se trata de un incidente que se constituya en un proceso autónomo respecto de la causa principal (SC 057/2004, de 23 de junio), extremo que sin embargo no se da en el caso que se analiza, circunstancia que también hace improcedente la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 283 inc. 2) del CPC  impugnado.