APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31 inc. 4), concordante con el art. 33.I inc. 1) de la LTC, con los fundamentos expuestos, APRUEBA el Auto de 2 de agosto de 2006, dictado por la Jueza Segunda de Instrucción Mixto de Montero, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Zenobia Mamani de Blas, demandando la inconstitucionalidad del art. 534.I del CPC.
