AUTO CONSTITUCIONAL 524/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 524/2006-CA

Fecha: 30-Oct-2006

II.2.2.

II.2.2.    Del análisis de obrados, se evidencia que  dentro del proceso ejecutivo seguido por Andrés Mamani Llanos contra Zenobia Mamani de Blas, en ejecución de sentencia  por Resolución de 20 de junio de 2006, corriente a fs. 94 y vta., pronunciada en ejecución de sentencia, la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero señaló audiencia de primer remate del 50 % del inmueble embargado, determinando que el mismo se efectúe sobre la base del avalúo catastral que asciende a la suma de Bs27.940.-, realizándose el remate el 24 de agosto de 2006, conforme consta del acta de remate pertinente, cursante en fotocopia legalizada a fs. 129 y vta. del expediente; consecuentemente, ante la Jueza de la causa no existe una instancia pendiente de resolución final o sentencia donde deba aplicarse la norma prevista por el art. 534.I del CPC.     

Al no existir una sentencia o resolución final pendiente en la que la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero tenga que aplicar el art. 534.I del CPC hoy impugnado, toda vez que ya se celebró el remate del inmueble embargado, por lo que en el presente caso no se da la situación prevista por los arts. 59, 61 y 60.3 de la LTC, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo que no concurre la condición de procedencia del recurso.