AUTO CONSTITUCIONAL 524/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 524/2006-CA

Fecha: 30-Oct-2006

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Indica que en la venta, el precio es el valor apreciable en dinero; sin embargo, al disponer el remate sin base, la Ley no guarda la igualdad entre el bien y el precio que por el se paga, contraviniendo la justicia conmutativa, que tiene como función establecer la igualdad en las transacciones, por lo que al salirse del justo precio constituye un atentado contra la propiedad privada, garantizada por los arts. 7 inc. i) y 22.II de la CPE, así como por los arts. 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 17 inc. 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 21 del Pacto de San José de Costa Rica, declaraciones a las que se ha adscribió el Estado Boliviano, por lo que se encuentran frente a disposiciones de carácter social de la protección a la propiedad privada. Al respecto, la Ley Fundamental obliga a efectuar el pago del justo precio, que jamás puede ser el consignado en un avaluó catastral, que vulnera gravemente la condición del justo precio, garantizando la propiedad privada.

Asimismo señala que nadie puede ser privado de la vida, la libertad y de sus propiedades, posesiones o derechos ni de la garantía a la inviolabilidad de defensa, conforme al art. 16.II de la CPE, criterio que es desconocido por el art. 534.I del CPC, que es inconstitucional por dejar en estado de indefensión al propietario del bien, al no conceder la garantía de protección al ejecutado toda vez que no considera el derecho de participar en la fijación del valor del inmueble, causando en la transmisión patrimonial forzosa, una diferencia entre el valor comprobado y el valor declarado en la adjudicación, dando lugar a un decrecimiento de patrimonio que se constituye en una riqueza adicional y significativa que favorece al adquirente.

Señala también que el remate con valuación fiscal vulnera el principio de generalidad, porque mientras unas determinan transferencias forzosas con avalúo pericial, según el art. 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), en procesos coactivos quedan sujetas a incidencias del remate con avaluó catastral, según previene el art. 534.I del CPC, por lo que no hay un tratamiento idéntico, constituyéndose en una verdadera discriminación, que si bien corresponden a diferentes procesos, la naturaleza es la misma.

Concluye indicando que, al operarse la venta forzosa por medio del remate sin base, vulnera el principio de legalidad reconocido por nuestra economía jurídica, pues la avaluación fiscal es inconstitucional en cuanto tenga exigencias de ir mas allá de lo previsto por la doctrina, jurisprudencia y constitución en favor de los acreedores, restringiendo el derecho patrimonial de los deudores; asimismo, vulnera también el principio de justicia, pues ignora el sistema de remate justo a que la Constitución se refiere; por otro lado, socava la seguridad jurídica, toda vez que la avaluación fiscal  adecua el patrimonio a precios irrisorios, desconociendo el valor real que le corresponde; se afecta también el derecho a los valores del ordenamiento jurídico e institutos legales constituidos como la compra venta, afectando la armonía entre el ordenamiento jurídico y la realidad en la subasta y remate con valuación fiscal, vulnerando los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE, determinación que al proceder al remate con avaluó fiscal, reduce al máximo el valor del bien, con menos precio del valor neto, del valor comprobado, amén del valor comercial, de la voluntad de los contratantes, de los derechos e intereses de los propietarios.