rechazó
Por Auto de 2 de agosto de 2006, corriente a fs. 138 y vta., la Jueza Segunda de Instrucción Mixto de Montero, provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 534.I del CPC, con los siguientes fundamentos: 1) la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, ha sido sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el Presidente de la República, cumpliéndose lo prescrito por los arts. 71 y ss. de la CPE y estando en actual vigencia; 2) dentro de la tramitación del presente proceso, se procedió al remate del inmueble en base al avalúo catastral, sin que la parte hoy recurrente hubiere efectuado objeción alguna a dicho valor catastral dentro del término hábil; 3) el Tribunal Constitucional de la República, mediante numerosas Sentencias, ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del art. 534.I del CPC, por lo que la norma impugnada tiene plena validez.
