Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
fuera de su jurisdicción pero dentro del territorio nacional
Ahora bien, existen circunstancias en las cuales el mandamiento no puede ser ejecutado en un Distrito Judicial, sino que su cumplimiento tiene que ser encomendado a una autoridad de otro Distrito, conforme a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Así, el art. 114 del Código de Procedimiento Civil (CPC) determina que “Cuando tuvieren que realizarse diligencias judiciales fuera de su jurisdicción pero dentro del territorio nacional, el juez librará exhortos para los de igual jerarquía y órdenes instruidas por los de jerarquía inferior. Si tuviera que encomendarse a una autoridad del exterior, se hará mediante exhorto.”