SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

III.1.

III.1. El art. 9 de la CPE, dispone que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. La norma aludida establece tres condiciones para proceder a la privación de libertad de cualquier ciudadano: 1) En los casos y según las formas establecidas por ley, 2) orden de autoridad competente y 3) que el mandamiento sea intimado por escrito.

         Ahora bien, en materia social es posible restringir la libertad de las personas, cuando éstas no cumplen con la obligación dispuesta en la sentencia, conforme lo establece el art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT): “Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”. 

         De acuerdo a ello, los mandamientos de apremio pueden ser ejecutados por las autoridades policiales designadas al efecto, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y desarrollados por el art. 216 del CPT antes aludido; es decir, cuando el mandamiento hubiera sido emitido por el juez de trabajo y seguridad social, y cuando éste hubiera sido intimidado por escrito.