SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

improcedente

La Resolución 08/2006, de 1 de septiembre, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí declaró improcedente el recurso con los siguientes argumentos: 1) los funcionarios policiales recurridos cumplieron, con lo prescrito en los arts. 74, 293, 295 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al aprehender al ahora recurrente; 2) el art. 293 del CPP, faculta a que los funcionarios o agentes de la Policía ante la existencia de la comisión de un delito de acción pública, deban informar dentro de las ocho horas de su primera intervención, a la Fiscalía, para luego cumplir las exigencias de ley; 3) si el recurrente consideró que hubo una ilegal aprehensión, ante la inexistencia de mandamiento, así como la ausencia de denuncia, correspondía ocurrir ante el Juez cautelar; 4) desde la aprehensión efectuada a la fecha de interposición de este recurso, han transcurrido treinta días, estando el  recurrente recluido en el penal de Cantumarca, sin que haya interpuesto recurso alguno.