SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2006-R

Fecha: 19-Oct-2006

a)

El abogado de los recurridos, en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, aseveró lo siguiente: a) el Ministerio de Gobierno ha revelado una serie de actos de corrupción incurridos con el ingreso de ciudadanos extranjeros al país a raíz de que las normas migratorias facilitan a los ciudadanos extranjeros a adquirir la nacionalidad  boliviana, existiendo una red de traficantes de personas, a raíz de ello por ley del Congreso de la República se han modificado los arts. 181 y 183 del Código Penal (CP), que tipifican el delito de trata y tráfico de personas, lo que ha motivado la realización de una serie de investigaciones a las incursiones supuestamente legales al país de ciudadanos de nacionalidad china, tal el caso del indebido uso de influencias de algunos diputados que presentaban invitaciones para que ciudadanos chinos arriben al país; b) la Directora del Servicio de Migración tiene la facultad expresa de dictar resoluciones administrativas y de revocar sus propias decisiones en virtud a causas fundamentadas, también tiene la facultad de determinar la expulsión de todo ciudadano extranjero que hubiese infringido las leyes migratorias vigentes; c) los ciudadanos chinos no se encuentran en detención, toda vez que las normas migratorias establecen que la Unidad Policial de Apoyo y Control Migratorio (UPACOM), tiene como atribuciones identificar a todo extranjero que se encuentre indocumentado, teniendo la obligación de retener a estas personas y conducirlos a oficinas de migración a objeto de evidenciar su grado de identificación y la legalidad de su permanencia en el país. En consecuencia, cuando los mandantes del recurrente fueron encontrados en la localidad de Palos Blancos, no se encontraban con documentación alguna, por tanto el oficial de Policía cumplió con su obligación de conducirlos a oficinas de migración. Así respecto de Su Li qin, existía una irregularidad migratoria, por eso correspondía de inmediato devolverla a su país; sin embargo, se le permitió permanecer a fin de que regularice su situación, presuntamente su estadía se debería a que vino al país a prestar un servicio voluntario para el “SEDAG” en un supuesto proyecto de incentivo para la siembre de arroz en la localidad de Taypiplaya en la provincia Caranavi de La Paz, pero cuando la Ministra de Gobierno realizó la inspección en dicha comunidad, le indicaron que nunca conocieron sobre ese proyecto. Los mandantes se encuentran con custodia policial, cuyo domicilio procesal para el ingreso no existía; d) el Decreto Supremo (DS) 24423 de 29 de noviembre de 1996, determina con plena competencia la expulsión de estos ciudadanos de nacionalidad china. La custodia legal en las dependencias de migración tiene una finalidad, porque para cumplir la ejecución de expulsión no existen vuelos regulares a la República China, estando el vuelo en espera hasta el 21 de este mes, según certificación de la empresa de aeronavegación. En definitiva no existe ninguna detención ilegal, por el contrario, se dio pleno cumplimiento a las norma de migración vigentes. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.

A los cuestionamientos del Tribunal de hábeas corpus, en sentido del porqué los mandantes no fueron remitidos a disposición de autoridad judicial competente dentro de las 24 horas, el abogado de la parte recurrida, manifestó que no se ha remitido a la Fiscalía ni ante autoridad judicial porque no existe delito de acción pública, lo que existe es una vulneración de la norma migratoria, que establece la facultad de la Directora de Migración de retener a todo indocumentado y ponerlo en custodia hasta ejecutar su expulsión, la norma no establece plazo, entonces, hubo un ilícito administrativo, en otros países los tienen tres meses, los arts. 34, 14, 20 y 29 del DS 24423 otorgan las facultades de custodia.