SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1038/2006-R
Fecha: 19-Oct-2006
procedente
La Resolución 08/06, de 14 de septiembre de 2006, cursante de fs. 170 a 171 declaró procedente el recurso, sin responsabilidad, disponiendo que los mandantes del recurrente sean puestos en forma inmediata a disposición del Ministerio Público y Juez Cautelar, o en su caso, Migración efectivice su expulsión tal como dispuso en la Resolución 001/06, de 8 de septiembre de 2006. Resolución pronunciada bajo los siguientes fundamentos: I. El Servicio Nacional de Migración al proceder a la detención o custodia de los ciudadanos de nacionalidad china, ahora representados por el recurrente, incumplió disposiciones legales contenidas en los arts. 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo infringido el art. 9 de la CPE, puesto que fueron detenidos el 8 de septiembre de 2006 en la localidad de Palos Blancos Sud Yungas del departamento de La Paz, sin que exista el respectivo mandamiento de detención expedido por autoridad competente, estableciéndose que los mandantes permanecen en las oficinas de Migración por más de 24 horas sin haberles puesto bajo disposición del Ministerio Público y del Juez Cautelar a objeto de que resuelvan su situación jurídica. II. El DS 24423 de 29 de noviembre de 1996 no faculta a las autoridades de Migración para detener con custodia indefinida a los extranjeros que infringen leyes y normas de la República. El Código de Procedimiento Penal establece y norma el procedimiento de detención de toda persona nacional o extranjera en sujeción de la Constitución Política del Estado, además, se incumplió el art. 20 del citado Decreto, ya que la Subsecretaría de Migración no se pronunció respecto del recurso de apelación interpuesto por los recurrentes en los plazos establecidos.