SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

1)

El abogado del Director del hospital municipal “San Juan de Dios” brindó informe en audiencia señalando: 1) a partir de la Ley de Participación Popular, los hospitales públicos son administrados por las Alcaldías, las que tienen sus normas internas y su autoridad en salud, sin que se pueda disponer de los recursos del hospital como si fueran propios, en cuyo sentido se adoptaron medidas que norman la situación de personas de escasos recursos, en la que existen categorías hasta llegar a la gratuidad inclusive; 2) se está haciendo un abuso del recurso de hábeas corpus, pues la deuda no es mucha, Bs1800.- (mil ochocientos bolivianos) lo que pudo ser subsanado si llegaba a conocimiento de la persona hoy recurrida; 3) deben acatar las normas internas así como la Ley de Administración y Control Gubernamentales, pero lastimosamente la línea jurisprudencial trazada en base a los retenidos por no pago en el hospital permite también otra injusticia, por lo que en aplicación de dicha línea el recurso será declarado procedente, pero es necesario establecer mecanismos para que la parte recurrida tenga conocimiento del hecho antes de ser demandada.