Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
III.3.
III.3. En cuanto a que deberían existir mecanismos para que la autoridad recurrida conozca del hecho antes de ser demandada según sugiere su abogado en el informe prestado, el establecimiento de estos mecanismos no puede sino ser responsabilidad de la propia autoridad, que como Directora de un centro hospitalario tiene la obligación de saber todo lo que ocurre al interior, especialmente situaciones como las denunciadas al ser atentatorias a derechos fundamentales de primer orden que todo funcionario público está obligado a respetar.