SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

III.1

III.1 Respecto a los extremos denunciados en el memorial de demanda, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha señalado que cuando un centro hospitalario del Estado, con la finalidad de obtener el pago del tratamiento, retiene al paciente no obstante de haber sido dado de alta, vulnera sus derechos a la libertad física y de locomoción, correspondiendo otorgar al afectado la tutela que brinda el art. 18 de la CPE, destinado a proteger a toda persona que se creyere ilegalmente restringida o suprimida de su derecho de locomoción a consecuencia de actos de los funcionarios públicos. Así, las SSCC 0101/2002-R, 0113/2002-R, 0297/2002-R, 0855/2002-R, 1074/2002-R y 1127/2002-R, entre otras. En los casos en que similar comportamiento se desarrolle en los centros hospitalarios privados, la misma jurisprudencia ha establecido que se lesiona el derecho a la dignidad humana; supuesto en el que corresponde brindar la tutela establecida en el art. 19 de la CPE (SC 0650/2004-R, de 4 de mayo) que se activa para proteger los derechos y garantías constitucionales de las personas contra actos ilegales cometidos tanto por funcionarios públicos como particulares.

Ahora bien, la SC 1304/2002-R, de 28 de octubre, haciendo referencia a los directores o autoridades responsables de centros hospitalarios estatales, señaló que en nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna disposición que faculte a los mismos a retener a un paciente por no cubrir los gastos que demandaron su curación; al contrario, existen normas expresas que prohíben la detención o la privación de la libertad física por obligaciones patrimoniales, tales como los arts. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP) y 1466 del Código Civil (CC).