SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1047/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo que el representado del recurrente sea puesto en libertad, con responsabilidad de Bs500.- (quinientos bolivianos). Como fundamento se señala que conforme a lo expresado por el abogado de la autoridad recurrida y es consciente de ello, la jurisprudencia constitucional es abundante en el sentido de que en los hospitales públicos no se puede retener a los pacientes por obligaciones patrimoniales pendientes de pago, ya que ello implica vulneración del derecho de locomoción y el derecho a la libertad.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.