Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
Fragmento 10
De otro lado, el DS 24423, que establece el Régimen Legal de Migración dentro del territorio de la República, en su art. 48 señala que serán expulsados del país y no podrán ingresar en el futuro a territorio boliviano, entre otros: a) los que porten o presenten en cualquier tiempo pasaporte, cédula de identidad u otros documentos falsos o adulterados; y b) quienes hubieren ingresado ilegalmente al país, infringiendo normas establecidas en el indicado Decreto Supremo o que formulen declaraciones falsas o presenten documentos o contratos simulados ante las autoridades de Migración o las de Trabajo.