SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos, la ciudadana de nacionalidad china Ye Qiu Jin, se encontraba privada de su libertad en dependencias del Servicio Nacional de Migración durante quince días hasta la admisión del presente recurso, incomunicada además según la denuncia no desvirtuada por la autoridad recurrida, sin que exista ninguna investigación o imputación formal en su contra y menos mandamiento emanado de autoridad competente, por lo que su permanencia en dichas dependencias “en calidad de depósito” no tenía ningún sustento legal, pues sencillamente esta figura, propia del derecho civil respecto a las cosas muebles, es inexistente en nuestro ordenamiento jurídico con relación a las personas, cuya dignidad por prescripción constitucional debe ser más bien respetada y por ende merecer un trato compatible con la naturaleza humana tanto por el Estado y especialmente por sus funcionarios sin importar su raza, origen u otra condición, no habiendo la autoridad administrativa recurrida cumplido con su obligación de adoptar las medidas correspondientes a los efectos de resolver la situación jurídica de la extranjera, conforme a lo requerido por el Fiscal, pues el hecho de no contar con documentación que acredite su legal permanencia en el país, no le autorizaba a restringir este su derecho, circunstancia que abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus y determina la procedencia del recurso, por inobservancia de las formalidades legales esenciales previstas para la adopción de medidas restrictivas de la libertad que prevé el orden constitucional y legal.
“Cabe aclarar que el referido Decreto Supremo no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros que presenten defectos en su documentación migratoria, o sea que, una vez emitida la orden de expulsión, se la debe ejecutar sin que el extranjero sujeto a esa decisión, pueda permanecer en el país, en calidad de detenido ni arrestado, salvo que se inicie investigación penal en su contra por algún delito que se le atribuya, en cuyo caso se lo deberá poner a disposición del Juez cautelar para que determine lo que corresponda”.