SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1078/2006-R

Fecha: 30-Oct-2006

III.2.

III.2. El art. 6.II de la CPE señala que la dignidad y la libertad de las personas son inviolables y que respetarlas y protegerlas es un deber primordial del Estado, por ello el art. 9.I de la CPE señala, entre las garantías de la persona, que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. Asimismo, el parágrafo II del mismo artículo señala que la incomunicación no podrá imponerse, sino en casos de notoria gravedad y de ningún modo por más de veinticuatro horas.