Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.2.
De lo referido, en especial del último párrafo, se infiere con claridad absoluta que cuando se ha procedido al secuestro de un bien con fines investigativos, y éste no es objeto de incautación, decomiso o embargo, como ha ocurrido en la especie, en los casos en que se genere controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio del mismo, el interesado para lograr su devolución tiene expedita la vía incidental como un mecanismo idóneo, rápido y eficaz para recuperar el bien que reclama.