SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1079/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos y luego de la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la negativa del Fiscal de Distrito para la devolución de la motocicleta secuestrada y de la cual la recurrente aduce ser legítima propietaria, se sustenta en que a juicio de dicha autoridad los documentos con los que se pretende hacer valer ese derecho no tienen ningún respaldo legal, pues existen otros documentos -originales según el Fiscal- en los que figura como propietaria otra persona, la que no aparece en el documento de transacción presentado por la actora, lo que indudablemente implica la existencia de una controversia respecto a la tenencia, posesión o dominio del motorizado, aspectos que según prevé la ley deberán ser resueltos a través de un incidente a tramitarse por separado ante juez competente conforme a las reglas del proceso civil, circunstancia que significa la existencia de otro medio de defensa ante la jurisdicción ordinaria a los efectos de la tutela de los derechos que la recurrente estima vulnerados; consiguientemente, hasta que dichos medios no sean debidamente agotados, la jurisdicción constitucional no puede pronunciarse sobre los hechos que motivan la presente demanda, dado el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, aspecto que además impide un análisis de fondo de la problemática planteada.