AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2006-ECA
Fecha: 01-Nov-2006
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2006, José Ramiro Vega Velasco en representación de la parte recurrida, señala haber sido notificado con la SC 1040/2006-R, 20 de octubre, que aprobó la Resolución 002/2006-SSA-I, de 21 de enero, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de que la recurrente debe ser reincorporada a sus funciones, por lo que impetra dentro del plazo legal que a través de esta vía, se complemente si la reincorporación determinada por el Tribunal Constitucional puede ser en un cargo diferente, con el mismo nivel salarial y en el mismo lugar, en vista de que el cargo que ocupaba la recurrente ya no existe; se aclare, que conducta debe tomar la parte recurrida, si la recurrente se rehúsa a ser reincorporada conforme sucedió ante el Ministerio de Trabajo; toda vez que la parte fundamentativa de la SC 1040/2006-R, no hace referencia a la negativa de la recurrente a ser reincorporada, se complemente cual es el efecto de dicha consideración en la parte resolutiva y la ejecución del fallo. Además, tomando en cuenta que la Resolución revisada fue modificada en cuanto dispone la reincorporación de la recurrente, su negativa a ser reincorporada, la aceptación y recepción del finiquito, que la SC 1040/2006-R, dispuso su reincorporación y que no se ha tomado en cuenta la actitud correctiva de su representada de haber ofrecido la reincorporación antes de la presentación del amparo, situación que no ha sido posible por negativa de la recurrente; se aclare y complemente cual es el efecto de los aspectos precedentes para la ejecución del fallo.
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales este Tribunal, después de dictar sus fallos puede complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
- II.1.
- II.2.