AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2006-ECA
Fecha: 01-Nov-2006
II.2.
II.2. En cuanto a los demás aspectos señalados en la solicitud, es preciso señalar que este Tribunal Constitucional, en la resolución de un recurso de amparo, compulsa la existencia o no de vulneración de derechos y garantías constitucionales, concediendo el respectivo amparo, en el caso de que se incurra en un acto ilegal o una omisión indebida que los restringa, suprima, o amenace restringir o suprimir, siendo sus decisiones obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales conforme al art. 44 de la LTC, por lo que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la eventual falta de ejercicio de los derechos y garantías reconocidas en el presente recurso, por parte de quien acudió de amparo constitucional.
Por otra parte, la SC 1040/2006-R, asumió una determinación, previa compulsa de los antecedentes y de la solicitud de la parte recurrente, precisada en el punto I.1. de dicha Sentencia, referida a su pretensión de que se disponga su inmediata restitución a su fuente laboral, teniendo en cuenta que el Tribunal de amparo está obligado a conferir o no lo que se le ha pedido, por la importancia que tiene el petitium de la causa, lo que implica que deberá conceder o negar el petitorio formulado, resultando en el caso de autos, haberse dispuesto la reincorporación de la recurrente a su fuente de trabajo en correspondencia a la pretensión de la parte recurrente, al haberse acreditado que la parte recurrida incurrió en un acto ilegal.
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales este Tribunal, después de dictar sus fallos puede complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
- II.1.
- II.2.