Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2006-ECA
Fecha: 01-Nov-2006
II.1.
II.1. Respecto a la posibilidad de que la recurrente pueda ser reincorporada a un cargo diferente, con el mismo nivel salarial y en el mismo lugar, en vista de que el cargo que ocupaba ya no existiría, este extremo no se halla acreditado en obrados, debiendo en su caso resolverse conforme a las normas laborales.
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales este Tribunal, después de dictar sus fallos puede complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
- II.1.
- II.2.