Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2006-ECA
Fecha: 01-Nov-2006
la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales este Tribunal, después de dictar sus fallos puede complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
Conforme dispone el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales este Tribunal, después de dictar sus fallos puede complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- la complementación, aclaración y enmienda, son medios procesales por los cuales este Tribunal, después de dictar sus fallos puede complementar, aclarar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
- II.1.
- II.2.