AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2006-ECA

Fecha: 03-Nov-2006

a)

a) los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cuando resuelven un recurso de apelación en el Auto de Vista que dictan tienen la obligación de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir, deben circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del mismo cuerpo legal y, por qué no lo hicieron en el caso que nos ocupa.