Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2006-ECA
Fecha: 03-Nov-2006
e)
e) la Resolución 72/2005, de 23 de diciembre, se refiere claramente a lo dispuesto en el art. 196 del CPC, concretamente a que en el proceso ejecutivo donde el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil, Javier Bravo dictó la Sentencia 099/2005, y la complementación y enmienda fue dictada por el Juez Decimosegundo de Partido en lo Civil, de manera irregular infringió los arts. 196 y 281 del CPC, éste extremo es ilegal e inadmisible y que resuelven sus autoridades al respecto.