AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2006-ECA

Fecha: 03-Nov-2006

c)

c)  si las irregularidades cometidas por el Juez que tramitaba la causa no fueron advertidas por los Vocales que dictaron el Auto de Vista 612/2005, de 15 de diciembre, que determinaba el embargo y posterior remate de los bienes de la empresa recurrente, como podría acudirse a la vía ordinaria prevista en el art. 490 del CPC, modificado por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), ignorando lo dispuesto en el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) cuando se refiere a la “protección inmediata”.