Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2006-ECA
Fecha: 03-Nov-2006
g)
g) si en la demanda de amparo, se solicitó se conceda la tutela en virtud a que se habría violado las garantías constitucionales como el debido proceso y la seguridad jurídica por los Vocales recurridos, circunstancia, que no tiene nada que ver con el título que sirvió de base para el proceso ejecutivo, por lo tanto, tampoco este aspecto puede ser resuelto en proceso ordinario, para que se acuse que se violó la subsidiariedad que caracteriza el recurso de amparo constitucional.