AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2006-ECA

Fecha: 17-Nov-2006

en cuyo mérito, es necesario volver a reiterar  que los mandantes del recurrente no pueden permanecer privados de su libertad bajo ningún motivo, entre tanto, se efectivice la Resolución de deportación.

De lo que se infiere, que este Tribunal por los fundamentos jurídicos que se encuentran señalados en los puntos III.1 y III.2 de la SC 1038/2006-R, no advierte conceptos obscuros que tenga que aclarar, enmendar o complementar; por el contrario, los mismos expresan en forma clara y motivada las razones por las cuales este Tribunal decidió aprobar, con la modificación señalada en la parte resolutiva, la Resolución venida en revisión; por el contrario, del contenido del memorial de solicitud de enmienda y complementación presentado por el recurrente, se evidencia que la Sentencia Constitucional cuestionada no ha sido comprendida a cabalidad en sus alcances y efectos, ni por las autoridades recurridas ni por el propio recurrente a efectos de lograr su cumplimiento, teniendo en cuenta que hasta la fecha, los representados del recurrente por una errónea comprensión de la misma continúan privados de su libertad; en cuyo mérito, es necesario volver a reiterar  que los mandantes del recurrente no pueden permanecer privados de su libertad bajo ningún motivo, entre tanto, se efectivice la Resolución de deportación.