AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2006-ECA
Fecha: 17-Nov-2006
I.1.
El Tribunal Constitucional mediante la SC 1038/2006-R, aprobó en la vía revisora la Resolución 08/06, de 14 de septiembre de 2006, pronunciada por el Tribunal de hábeas corpus, disponiendo que la autoridad recurrida defina la situación jurídica de sus representados en forma inmediata; sin embargo, a la fecha sólo estuvieron esperando el fallo del Tribunal Constitucional para que se pronuncie en el sentido de “si los dejan libres o no”, porque hasta la fecha siguen injustamente detenidos más de cincuenta días, pese a que el Tribunal de hábeas corpus se pronunció por la procedencia del recurso, pero no explicitaron si en el momento “deben ser libres de sus captores”, lo mismo ocurre con la Sentencia Constitucional, ya que los recurridos en pleno desconocimiento de los arts. 7 inc. g) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE) continúan deteniéndolos a la espera de que el Tribunal Constitucional determine si salen o no libres, por cuanto de conformidad con el art. 18.III de la CPE, la autoridad judicial dictará sentencia en la misma audiencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del Juez competente, cuyo fallo debe ejecutarse en el acto sin perjuicio de la revisión del fallo ante el Tribunal Constitucional; por lo que solicitan que la Sentencia Constitucional ordene que los recurridos en el día pongan en libertad a sus representados.