Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2006-ECA
Fecha: 17-Nov-2006
NO HABER LUGAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 50 de la LTC, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de enmienda presentada por el recurrente; sin embargo, a efectos de que la ilegal privación de libertad de los representados del recurrente cese, se COMPLEMENTA la SC 1038/2006-R, disponiendo la inmediata libertad de los representados, entre tanto se realicen las acciones correspondientes para su deportación, una vez que la Resolución Administrativa RA 001/06, adquiera ejecutoria.