AUTO CONSTITUCIONAL 344/2006-RCA
Fecha: 06-Nov-2006
I.-
Siguiendo el razonamiento de la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, una vez verificados los supuestos de improcedencia del amparo constitucional y al constatar que el recurso no se encuentra en ninguno de los supuestos de inactivación reglada, corresponde ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad del mismo; a cuyo efecto y de la revisión detenida de la demanda de amparo constitucional, se constata que los recurrentes cumplieron con todos los requisitos de admisibilidad tanto de forma como de contenido, reglados por el art. 97 de la LTC, referidos a: I.- Acreditar la personería del recurrente, II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.