AUTO CONSTITUCIONAL 344/2006-RCA
Fecha: 06-Nov-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes indican que después de haber sido absueltos dentro el proceso disciplinario ante el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la Policía Nacional, el Fiscal Policial apeló la sentencia ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, el mismo que debió rechazar el recurso porque el apelante se basaba en su disconformidad con el fallo y; emitiéndose previo sorteo, la Resolución 066/2006, de 26 de mayo, por la que sin resolver la excepción de prescripción, revocó la sentencia y los sancionó con el pase a la situación de disponibilidad de la letra “B” por un año, con pérdida de antigüedad; resolución que atenta el sistema de apelación restringida, la defensa, garantía del debido proceso y seguridad jurídica, porque el Tribunal de apelaciones no tiene competencia para resolver el fondo de la acusación, pues su límite son los defectos procesales y, porque en esa instancia, no se los puede condenar, pues no concurren los principios de oralidad, inmediación, contradicción y continuidad, característica de los juicios orales. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si la improcedencia declarada por el Tribunal de amparo, fue resuelta en correcta aplicación de las normas previstas en el art. 96 de la LTC.