AUTO CONSTITUCIONAL 344/2006-RCA
Fecha: 06-Nov-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 9 de junio de 2006, cursante de fs. 323 a 333 vta., los recurrentes alegan que el 29 de junio de 2004, el Director de la Academia Nacional de la Policías (ANAPOL), instruyó al Director Nacional de Responsabilidad Profesional, la investigación de una denuncia anónima publicada en un periódico sobre una supuesta “farra en la ANAPOL”, adjuntando para los informes elaborados por ellos como oficiales.
Asimismo, señalan que se inicio el proceso el 3 de diciembre de 2004, a cargo del investigador Nelson Mejía y Agustín Max Moreno Valdivia, Fiscal Policial asignado a Responsabilidad Profesional, emitiendo requerimiento conclusivo de acusación en su contra, radicando el proceso ante el Tribunal competente; agregan que el 3 de mayo de 2005 en sujeción al art. 79 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, se dictó Auto Inicial de proceso disciplinario oral y público; conformándose el Tribunal Sumariante el 12 de julio de 2005, planteando excepción de prescripción conforme al art. 133 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, que fue rechazado por el presidente del Tribunal colegiado mediante una providencia inmotivada y sin consultar a los demás miembros, disponiendo la prosecución del proceso; posteriormente, el 8 de agosto de 2005, en aplicación del art. 122 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, se dictó la Resolución 75/2005, a través de la cual se dispuso la absolución en su favor; Resolución que fue apelada por el Fiscal Policial con el fundamento que se aplicó erróneamente el Reglamento, ante lo cual una vez concedida y elevada ante el superior en grado, el 15 de agosto de 2005, volvieron a solicitar prescripción de la acción ante el Tribunal Superior, puesto que no se resolvió con carácter previo las cuestiones relativas a la prescripción incurriendo en una actividad procesal defectuosa absoluta y violando la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica; empero, el 26 de mayo de 2006, el Tribunal Superior de la Policía Nacional, sin tomar en cuenta la solicitud de prescripción efectuada, ni fundamentar la apelación en las condiciones de procedencia establecidas taxativamente por el art. 126 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, revocó totalmente la Resolución apelada, disponiendo su sanción mediante Resolución 066/2006, de 26 de mayo, “con pase a la situación de disponibilidad de la letra “B” de dos años con pérdida de antigüedad”.
Alegan que dicha resolución es arbitraria, ilegal e injusta y viola el sistema de apelación restringida, la garantía de defensa, la garantía del debido proceso y atenta contra la seguridad jurídica, por cuanto es pronunciada en franca contravención del art. 126 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional y porque en su tramitación no se otorgó ninguna condición de validez del juicio como ser la contradicción, continuidad, inmediación y debate probatorio; asimismo, sostienen que no se fundamentó de qué modo la norma reglamentaria fue violentada, cuál la forma de infracción y de qué modo se pretende su aplicación, acarreando ese defecto procesal absoluto, la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, toda vez que el Tribunal Superior de la Policía Nacional como Tribunal de Apelación, no tiene competencia para resolver en el fondo las acusaciones, encontrándose limitado a corregir defectos procesales, siendo por todo ello sancionados por un Tribunal incompetente para dictar fallos condenatorios o absolutorios; razones por las que interponen el presente recurso, pidiendo sea declarado procedente y se otorgue la tutela jurídica, dejando sin efecto la Resolución 066/2006, de 26 de mayo, pronunciada por los recurridos, con condenación de costas y reparación de daños y perjuicios