AUTO CONSTITUCIONAL 351/2006-RCA
Fecha: 09-Nov-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 21 de julio de 2006, cursante de fs. 35 a 37 vta., el recurrente manifiesta que en la Universidad de Buenos Aires de la República Argentina obtuvo el título de Médico y a su retorno a Bolivia, el 21 de septiembre de 2004, solicitó ante el Ministerio de Salud y Deportes, amparado en el Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales suscrito el 4 de febrero de 1889, aprobada por Ley de 5 de noviembre de 1903, ratificado y promulgado por Ley de 25 de febrero de 1904 y el Tratado de Montevideo entre otros (sic), su registro y matriculación ante el Ministerio de Salud y Deportes, la misma que le fue denegada por Luis Larrea García, Director de Gestión y Capacitación de Recursos Humanos de dicho Ministerio, mediante nota CITE DGCRH/01011/04, de 12 de noviembre de 2004, contra la que interpuso recurso de revocatoria, que le fue negado mediante nota DGJ/069/04 por Beatriz Pardo Bernal, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, y en recurso jerárquico que también le fue denegado por la misma autoridad mediante nota DGAJ/190/05, de 25 de mayo de 2005, constituyendo un acto ilegal puesto que la misma autoridad conoce y decide sobre ambos recursos, habiendo reclamado contra los mismos; agrega que el 15 de marzo del presente año, por nota MSD/DGAJ7JD/291/2006 suscrita por Nila Heredia Miranda, lo enviaron a realizar un trámite de reválida de su título ante la Universidad Boliviana, con lo que agotó la vía administrativa.
Asimismo sostiene que estas negativas son ilegales porque ninguna institución está facultada para decidir la validez del título, a excepción de la Universidad que lo otorgó, por lo que es incomprensible por qué el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), tiene que pronunciarse toda vez que esta rige el sistema de la Universidad Pública Boliviana y no puede estar por encima de la Ley y Convenios Internacionales, ya que al no haber estudiado en el sistema universitario boliviano, tanto él como su título no tienen relación alguna con esa entidad; aparte que las normas que rigen la Universidad Boliviana, en su Reglamento General de Títulos de Grado, aprobado por el X Congreso Nacional de Universidades en su art. 52, dispone el respeto a la legislación supranacional con la que ampara su solicitud; situación por la que interpone el presente recurso de amparo constitucional, solicitando se declare procedente y se disponga que las autoridades recurridas apliquen el Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, que posibilita su ejercicio profesional.