AUTO CONSTITUCIONAL 351/2006-RCA
Fecha: 09-Nov-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que solicitó ante el Ministerio de Salud y Deportes, su registro y matriculación como médico titulado en la Universidad de Buenos Aires de la República Argentina, amparado en el Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales suscrito el 4 de febrero de 1889 entre Bolivia y Argentina, aprobada por Ley de 5 de noviembre de 1903, ratificado y promulgado por Ley de 25 de febrero de 1904 y el Tratado de Montevideo, petición que le fue denegada, por lo que interpuso recurso de revocatoria que también le fue rechazado, planteando recurso jerárquico que fue resuelto ordenando la remisión de su solicitud ante la Universidad Boliviana para la reválida de su título; de lo que resulta que dichas negativas sean ilegales porque la validez de su título lo acredita la Universidad que le otorgó, siendo incomprensible cualquier pronunciamiento del CEUB, porque este rige el sistema de la Universidad Pública Boliviana y no puede estar por encima de la Ley y Convenios Internacionales y, al no haber estudiado en el sistema universitario boliviano, tanto él como su título no tienen relación alguna con esa entidad; aparte que las normas que rigen la Universidad Boliviana, en su Reglamento General de Títulos de Grado, aprobado por el X Congreso Nacional de Universidades que en su art. 52, dispone el respeto a la legislación supranacional con la que ampara su solicitud, negándole de está manera los derechos de petición, al trabajo y ejercicio profesional. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de amparo.