AUTO CONSTITUCIONAL 351/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 351/2006-RCA

Fecha: 09-Nov-2006

improcedencia

Mediante Resolución 43/2006, pronunciada el 24  julio, cursante a fs. 39, el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia del recurso, con los siguientes fundamentos: a) la demanda de amparo constitucional no cumple con los requisitos de forma, puesto que no se expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, así como tampoco acompaño toda la prueba en que funda su pretensión y que los señalados en el recurso, no guardan relación con el art. 1311 del Código Civil (CC); b) respecto a los requisitos de contenido no dio cumplimiento con el art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que los derechos y garantías constitucionales que considera infringidos no se adecuan con precisión al fundamento y objeto del recurso; y c) no demostró el agotamiento de los recursos y las vías de reclamo antes de interponer el presente amparo constitucional, por cuanto el propio recurrente expreso que tiene pendiente la realización del trámite de revalida de su título profesional ante la Universidad Boliviana, concurriendo la causal de improcedencia prevista en el art. 96.3 de la LTC, dando lugar al rechazo directo.