AUTO CONSTITUCIONAL 353/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 353/2006-RCA

Fecha: 09-Nov-2006

a)

En el caso que se examina, se constata que el recurso cumple con los requisitos de forma y contenido que establece el art. 97 de la LTC, toda vez que el recurrente: a) expuso con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, al indicar que su mandante y otros agricultores interpusieron recurso de amparo constitucional contra Tyrone Heinrich Balcazar y Gonzalo Quiroga Sagarraga como representantes de las Empresas AGROMAC S.R.L. y MENAGRO, debido a estos en forma violenta, sin orden judicial recogieron las maquinarias agrícolas adquiridas a crédito, obteniendo la SC 0897/2001-R, de 28 de agosto, que declaró procedente el recurso ordenando que los recurridos devuelvan las maquinarias recogidas, orden que no fue cumplida pese a que la Sala Civil Primera dispuso -en varias oportunidades- el cumplimiento de la Sentencia Constitucional; remitiendo fotocopias legalizadas al Fiscal de Distrito, para el procesamiento de los recurridos por el delito de desobediencia a ordenes dictadas en amparo constitucional, pero que los Fiscales recurridos de manera ilegal rechazaron la denuncia en contra de los imputados, con el argumento que no fueron parte del amparo constitucional, como tampoco representantes de las Empresas AGROMAC S.R.L. y MENAGRO y que no participaron en el ilícito, no obstante que estos extremos fueron resueltos por la SC 0897/2001-R; b) asimismo precisa que con dichas resoluciones, se vulneraron los derechos de su mandante a la seguridad jurídica e igualdad, acceso a la justicia, a la petición, a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso, porque a criterio del recurrente las autoridades recurridas se atribuyeron funciones por encima del Tribunal Constitucional, desconociendo la obligatoriedad y los efectos de una Sentencia Constitucional; c) para pedir por último la tutela de sus derechos, con la revocatoria de las resoluciones fiscales de 11 de mayo de 2006 y 29 de mayo de 2006, y se ordene la prosecución de la acción penal; lo cual conlleva a que exista una coherente relación de los hechos con los derechos supuestamente vulnerados, expresando los fundamentos de hecho y derecho, que constituyen la causa de su petición; d) asimismo acompaña las pruebas en que funda la misma; e) señalando el domicilio de los terceros interesados para efectos de la notificación en el domicilio procesal del proceso principal, cumpliendo de esta manera con los requisitos de admisibilidad formal del recurso; consiguientemente corresponde disponer las admisión de la presente demanda de amparo constitucional.