AUTO CONSTITUCIONAL 353/2006-RCA
Fecha: 09-Nov-2006
II.2. Sobre la Resolución del Tribunal de amparo
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 149, de 10 de julio de 2006, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que la parte recurrente equivocó el camino al deducir el presente recurso, al pretender que se pase a revalorizar la prueba aportada en la fase preparatoria o investigativa, encontrándose estos extremos fuera de la esfera de protección que brinda el amparo constitucional; sin embargo, es necesario aclarar que dicho análisis no corresponde cuando el recurso no ha sido admitido aún, conforme ha dejado establecido la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, aspectos que el Tribunal de amparo, deberá tener en cuenta en el futuro, a objeto de uniformar el procedimiento constitucional de esta acción tutelar, asimismo se evidencia que el recurso cumple con el principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional, consiguientemente corresponde ingresar al examen de los requisitos de admisibilidad del recurso previstos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).