AUTO CONSTITUCIONAL 353/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 353/2006-RCA

Fecha: 09-Nov-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial de 3 de julio de 2006, cursante de fs. 621 a 631 vta., el recurrente señala que su mandante junto con otros agricultores adquirieron en diferentes fechas maquinarias agrícolas, de las Empresas AGROMAC S.R.L. y MENAGRO, suscribiendo un contrato de compra venta a crédito con Tyrone Heinrich Balcazar y Gonzalo Quiroga Sagarraga en calidad de Gerente y Sub Gerente de dichas Empresas, y ante el incumplimiento de las cuotas pactadas, funcionarios de estas Empresas procedieron a recoger las maquinarias agrícolas en forma violenta, por lo que su mandante junto a otros campesinos agricultores interpusieron recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente mediante SC 0897/2001-R, de 28 de agosto, ordenando a los recurridos -de ese entonces- que realicen la devolución de las maquinarias, disponiendo la Sala Civil Primera se dé cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional, mediante Autos de 9 de octubre de 2001, 3 de agosto de 2005 y 18 de agosto de 2005, sin que los mismos den cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de amparo -Sala Civil Primera- por lo que mediante oficio 032/2006 remite fotocopias legalizadas al Fiscal de Distrito, para el procesamiento de los recurridos por el delito de desobediencia a ordenes dictadas en amparo constitucional.

Asimismo refiere que el Fiscal de Materia (recurrido) de manera ilegal rechazó la denuncia en contra de los imputados, con el argumento que no fueron parte del amparo constitucional, como tampoco representantes de las Empresas AGROMAC S.R.L. y MENAGRO y que no participaron en el ilícito, no obstante que estos extremos fueron resueltos por el Tribunal Constitucional, anulando con un simple requerimiento la Sentencia y Auto Constitucional, dejando sin efecto todo lo resuelto por la SC 0897/2001-R, ratificada por el AC 0047/2005-ECA, agrega que pese a la objeción planteada contra el rechazo a la denuncia y querella, el Fiscal de Distrito (co-recurrido) ratifico el rechazo fomentado la ilegalidad, vulnerando los derechos de su mandante a la seguridad jurídica e igualdad, acceso a la justicia, a la petición, a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso, por lo que pide se declare la procedencia del recurso, revocando las resoluciones fiscales de 11 de mayo de 2006 y 29 de mayo de 2006, ordenando se prosiga con la acción penal.