AUTO CONSTITUCIONAL 355/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 355/2006-RCA

Fecha: 13-Nov-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente en representación del Automóvil Club Boliviano refiere que suscribió contrato de arrendamiento con YPFB, por la Estación de Servicio “Presidente Narciso Campero” desde el año 1989; sin embargo, ante el cambio de proveedor mayorista, solicitaron al Superintendente Nacional y Superintendente Regional licencia de autorización temporal para la operación de la Estación de Servicios para la provisión del combustible que expenden, el mismo que les fue negado por el Superintendente de Hidrocarburos, Víctor Hugo Sainz Ossio, sin considerar que el servicio que prestan es un servicio público establecido en el art. 14 de la LH.  En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional motivados por el Tribunal de amparo.