AUTO CONSTITUCIONAL 355/2006-RCA
Fecha: 13-Nov-2006
improcedente
Mediante Resolución 08/2006, pronunciada el 3 de agosto, cursante a fs. 141 y vta., el Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró improcedente el recurso, indicando que el principio de subsidiariedad importa el agotamiento de las vías y medios legales que pudiera tener el recurrente y sólo de ese modo se activa la jurisdicción constitucional, en el presente caso no se agotaron los recursos previstos por ley, como son el de revocatoria y jerárquico, lo que implica que no se dio la oportunidad a la autoridad que cometió la supuesta ilegalidad a enmendarlo o en su caso lo haga el superior, distorsionando con ello el carácter extraordinario del recurso dando lugar a la discrecionalidad del mismo, con prescindencia de los recursos ordinarios civiles.