AUTO CONSTITUCIONAL 357/2006-RCA
Fecha: 16-Nov-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes sostienen que en base a la escritura pública de préstamo de dinero 25053/1997, el Banco Santa Cruz S.A., inició proceso coactivo civil en su contra como garantes y Juan Carlos Loza Murguía como deudor, sin que hubieren renunciado al proceso ejecutivo según señaló la Entidad coactivante en la demanda y sin que la recurrente Gloria del Carmen hubiere autorizado a sus apoderados, renunciar al proceso ejecutivo, ni otorgar fianza solidaria e indivisible, sino solamente mancomunada, los someten a este proceso; por lo que en base a una diligencia de notificación falsa y sin resolver un incidente de nulidad, la autoridad recurrida a procedido a fijar día y hora de audiencia de remate de los bienes otorgados en garantía hipotecaria, por lo que no obstante haber acudido a la vía incidental para evitar se consuma un acto que les causará perjuicio, recurren de amparo considerando el carácter de inmediatez que esta acción tutelar posee. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión, si el Tribunal de amparo, declaró la improcedencia in limine conforme a derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- toda vez que como lo señalan y reconocen los propios recurrentes en el memorial de interposición del recurso
- APROBAR