AUTO CONSTITUCIONAL 357/2006-RCA
Fecha: 16-Nov-2006
toda vez que como lo señalan y reconocen los propios recurrentes en el memorial de interposición del recurso
Las citas jurisprudenciales glosadas precedentemente, son de aplicación en la problemática planteada, toda vez que como lo señalan y reconocen los propios recurrentes en el memorial de interposición del recurso, no obstante haber impugnado en la vía incidental la falta de notificación a Franz Rojas Torrejón con el señalamiento de la audiencia de día y hora de remate también recurren de amparo, al indicar que “(…) se ha acudido a la vía incidental oportunamente para que se evite la injusticia a la que se dirige el remate señalado para el 2 de agosto del 2006, habiéndose así agotado toda forma legal oportuna existente que tenga el carácter de inmediatez para evitar el daño que emergería del remate indicado (…)”, pero, “(…) acuden al amparo constitucional al ser la vía claramente idónea al efecto”, pues si bien hacen “(…) constar que se ha impugnado oportunamente dicha acción por la vía correspondiente (…) sus efectos no tienen la inmediatez que tiene el amparo constitucional a fin de evitar el daño que se generaría con el remate del mismo” (sic) (fs. 11 vta. y 12); vale decir que los recurrentes, interpusieron el presente recurso como un mecanismo paralelo al medio de defensa judicial que la ley les otorga y al cuál acudieron oportunamente, como lo revelaron; empero, no aguardaron el pronunciamiento de la autoridad recurrida respecto de dicho incidente, circunstancia que determina declarar la improcedencia in limine del presente recurso por la causal establecida en el art. 96.3 de la LTC que dispone que el amparo constitucional no procede contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, así como la sub-regla prevista en el numeral 2.b) de la SC 1337/2003-R, citada anteriormente.
En consecuencia, al no haberse agotado la vía ordinaria reconocida por ley para revertir el acto ilegal u omisión que ahora acusa de ilegal, la presente acción no puede ser admitida ni analizada en el fondo, pues dicho medio impugnativo debió haber sido resuelto y no encontrarse pendiente de resolución al momento de la interposición de la presente acción tutelar; por lo que si los recurrentes pretendían lograr la tutela con carácter excepcional, debían demostrar la existencia del riesgo inminente, irreversible e irreparable a producirse de no concederse el amparo solicitado, sin que el argumento utilizado de que el incidente planteado no tiene la eficacia que tendría el presente recurso de amparo constitucional, resulte ser valido para conceder el presente recurso; así se pronunció este Tribunal en la SC 1026/2005-R, de 29 de agosto, al señalar: “(…) si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz, situación que no ha ocurrido en el caso de autos (…), por lo que no se justifica en la especie conceder un amparo excepcional por inmediatez en la protección de los derechos y garantías, puesto que no existe ningún daño que no pueda ser reparado a través de los medios ordinarios de defensa”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- toda vez que como lo señalan y reconocen los propios recurrentes en el memorial de interposición del recurso
- APROBAR