Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 357/2006-RCA
Fecha: 16-Nov-2006
improcedente in límine
Mediante Auto 39/2006, de 1 de agosto, cursante de fs. 14 a 15 de obrados, el Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en atención a la causal prevista en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), declaró improcedente in límine el recurso, argumentando que el recurrente acudió a la vía incidental para evitar se lleve adelante el remate fijado para el día 2 de agosto de 2006, por lo que debió esperar se resuelva dicho incidente y no tratar de convertir el recurso de amparo constitucional en un recurso subsidiario al recurso de apelación que corresponde a los tribunales ordinarios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- toda vez que como lo señalan y reconocen los propios recurrentes en el memorial de interposición del recurso
- APROBAR