AUTO CONSTITUCIONAL 359/2006-RCA
Fecha: 16-Nov-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2006, cursante de fs. 72 a 78 vta. de obrados, el recurrente manifiesta que Freddy Muñoz Orellana en su calidad de propietario del inmueble ubicado en la calle Méndez y Pelayo 10, le otorgó mediante poder 042/1997, facultad para que cuide de dicho inmueble, circunstancias en las que con fundamentos falsos fue demandado mediante interdicto de recobrar la posesión por su poderconferente, que dio lugar a la Resolución 517/2005, emitida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, quien declaró improbada la demanda por no haberse acreditado el despojo o la eyección; contra esta resolución, Freddy Muñoz Orellana, interpuso recurso de apelación ante la Jueza Sexta de Partido en lo Civil, recurrida, quien emitió la Resolución 249/2005, de 14 de diciembre, después de dos meses de haber vencido el plazo de diez días que le otorga el art. 204 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), revocando la Sentencia con el argumento que él estuvo viviendo en el inmueble y ya no era cuidador del mismo, puesto que el propietario con todo el derecho que le asiste revocó mediante Escritura Pública 326/2004, de 1 de julio, el poder otorgado a su favor, terminando su mandato conforme lo dispuesto por el art. 827 inc. 2) del Código Civil (CC), pidiendo que el bien sea restituido a su dueño porque el actor recuperó el dominio de su bien.
Alega que, contra dicha Resolución solicitó explicación y complementación que fue resuelta por Auto de 1 de febrero de 2006, sin pronunciarse respecto al planteamiento, en el entendido que se pretendía la emisión de un nuevo Auto de Vista respecto al fondo del asunto, Resolución que hasta la fecha de interposición del presente recurso no le fue notificado; con lo que, se vulneró sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a una debida fundamentación, así como la garantía del debido proceso, lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo se conceda el mismo y se anule el Auto de Vista pronunciado por la Jueza recurrida, debiendo emitirse uno nuevo donde se resuelva el recurso de apelación, observando los arts. 592 y 607 del CPC y 1461 del CC y se deje sin efecto el mandamiento de lanzamiento librado en su contra.