AUTO CONSTITUCIONAL 359/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 359/2006-RCA

Fecha: 16-Nov-2006

rechazó

Mediante Resolución 306/2006, de 10 de agosto, cursante a fs. 79 de obrados, el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso, argumentando que no se cumplió con lo previsto por el art. 97.IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque: a) si bien se menciona como vulnerados los derechos a petición, la garantía al debido proceso y a la seguridad jurídica; empero, éstos no guardan relación con la exposición que sustenta la relación de los hechos, ni establece la forma en que la autoridad recurrida hubiere lesionado dichos derechos, lo que hace impreciso y ambiguo el planteamiento del recurso; y b) el amparo que solicita no tiene relación con el fundamento del recurso toda vez que pide se emita un nuevo Auto de Vista, sin embargo, alega como acto ilegal la falta de notificación con el Auto de enmienda y complementación a este Auto de Vista, por lo que al tratarse de defectos de contenido, éstos no son subsanables conforme al art. 98 de la LTC, impidiendo la admisión del mismo.